DECLARACIÓN DE CLAJUD – SOBRE LA FALTA DE INDEPENDENCIA Y LA PARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL EN ECUADOR

clajud
  1. El Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia (CLAJUD), en su seguimiento permanente del sistema de justicia de Ecuador en lo referido a los casos judiciales que involucran al expresidente Rafael Correa y de otros líderes o representantes políticos del país, llama la atención sobre las recientes declaraciones del exmagistrado nacional Édgar Flores durante su comparecencia en proceso de juicio político en contra del Consejo de la Judicatura.
  2. En audiencia del 04 de agosto, el ex-funcionario de la justicia afirmo que: “El exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, debió ser liberado inmediatamente cuando se sustituyó la prisión preventiva por medidas alternativas por el delito de concusión, denominado “Arroz Verde”; sin embargo, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dictó dichas medidas alternativas ‘para evitar un escándalo’”.
  3. El exmagistrado reveló que la verdadera razón de su destitución fue haber revocado la prisión preventiva a Alexis Mera, y no por el proceso de evaluación de la Judicatura, ya que su remoción se dio antes de conocer los resultados de dicha evaluación.
  4. Alexis Mera fue secretario Jurídico de la Presidencia de Rafael Correa y por ello llamado a juicio por el caso Sobornos (anteriormente denominado Arroz Verde). En julio de 2019 el Tribunal de la CNJ sustituyó la prisión preventiva de Alexis Mera por las medidas de arresto domiciliario, prohibición de salida del país y el uso de grillete electrónico y luego de negarse la casación volvió a prisión en septiembre del 2020. Desde entonces, tanto su caso, como el de Jorge Glas, María Duarte y Vinicio Alvarado, Rafael Correa y otros, llaman la atención de los que estudian el uso del sistema judicial con fines de político-persecutorios.
  5. La declaración del exmagistrado Edgar Flores es grave porque revela la falta de apego al debido proceso. La prisión dictada contra Alexis Mera fue por el delito de concusión, lo cual fue apelado por el acusado. Cuando transcurría el trámite para resolver ese recurso en el Tribunal de alzada, la Fiscalía reformuló cargos y retiró el delito de concusión; en su lugar dispuso los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias. A pesar de este repentino cambio en la acusación, se mantuvo la prisión preventiva en contra de Mera. Flores declaró, en este sentido, que lo que correspondía era “la libertad inmediata” del acusado, pero que, en cambio, se dispusieron “medidas alternativas”.
  6. En términos de la independencia que debería investir el aparato judicial, causa también preocupación la reciente declaración del Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, manifestando su desacuerdo y probable toma de medidas para revertir la decisión del juez de Portoviejo, Banny Rubén Molina, de otorgar nuevamente un Habeas Corpus a Jorge Glas. Glas cumple prisión desde hace 5 años, sin prueba alguna, agravado por el hecho de que según el Código Penal mediante el que fue juzgado, debería haber sido liberado hace 20 meses.
  7. El equipo jurídico de asesoramiento del Grupo de Puebla hace seguimiento de casos en que actores y sectores del sistema judicial, incluyendo jueces, fiscales e integrantes de la policía de investigación, han asumido un rol anómalo en relación a sus funciones profesionales en procesos criminales y/o electorales asociados o no. Uno de los casos que se toma como parámetro, es el de los procesos contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva e integrantes del Partido dos Trabalhadores en Brasil, donde la parcialidad judicial fue sancionada por la corte máxima del país, que anuló las causas en su contra.
  8. El CLAJUD entiende que la democracia tiene cómo fundamento el respeto a la independencia judicial que presupone, en contrapartida, imparcialidad e independencia, como elemento constitutivo de la seguridad jurídica.
  9. Por estas razones, nos pronunciamos con preocupación frente a las denuncias, juicios y sentencias dictadas antes del debido proceso, contra líderes y lideresas de la región, careciendo de pruebas suficientes, hecho que tiene un fuerte impacto no sólo en los derechos individuales y colectivos, sino en la vida política de las sociedades latinoamericanas.
  10. Convocamos a organismos de la comunidad regional e internacional, a considerar los preocupantes hechos en Ecuador.

Adoración Guamán Hernández, jurista – ECUADOR/ESPAÑA
Aloizio Mercadante, economista – BRASIL
Baltazar Garzón, jurista – ESPAÑA
Carol Proner, jurista – BRASIL
Eli Gomez Alcorta, abogada – ARGENTINA
Emilio Camacho, jurista – PARAGUAY
Enrique Santiago, político y abogado – ESPAÑA
Ernesto Samper, abogado, político y economista– COLÔMBIA
Gisele Cittadino, jurista – BRASIL
Gisele Ricobom, abogada – BRASIL
José Eduardo Cardozo, abogado – BRASIL
Juan Martín Mena, abogado – ARGENTINA
Juárez Tavares, abogado – BRASIL
Marco Enríquez-Ominami, cineasta y político – CHILE
Pedro Serrano, abogado – BRASIL.
Roberto Manuel Carlés, abogado – ARGENTINA
Gerardo Pisarello, político y jurista – ESPAÑA
Alfredo Beltrán Sierra, abogado – COLOMBIA
Charlotth Back, jurista – BRASIL
Guillaume Long, historiador y politólogo – ECUADOR
Harold Correa, abogado y consultor– CHILE
Jaime Quiroga Carvajal, abogado – BOLÍVIA
Larissa Ramina, abogada – BRASIL
María José Fariñas Dulce, jurista y profesora– ESPAÑA
Claudio Nash, abogado y consultor– CHILE
Silvina Romano, historiadora y comunicadora social – ARGENTINA
Esther Burgos, abogada – MÉXICO
Lina Mejía Torres, abogada- COLOMBIA
Virgilio Hernández- ECUADOR
Guillermo Puyana – COLOMBIA

Ir al contenido