Sobre la migración y los Derechos Humanos en la era Trump

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Comunicado del Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia (CLAJUD) sobre la migración y los Derechos Humanos en la era Trump

 

La Asamblea General de Naciones Unidas en repetidas ocasiones ha recordado a los Estados la obligación de promover y proteger los derechos humanos (DDHH) de las personas migrantes de conformidad con los instrumentos internacionales. Por este motivo, las últimas decisiones del gobierno Trump vulneran de forma masiva los derechos humanos que le asisten a aquellos.

Durante los primeros 100 días del gobierno Trump, las autoridades migratorias de EE. UU. arrestaron a 66,463 inmigrantes indocumentados y deportaron a 65,682 de acuerdo con las cifras del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). En sus primeros 100 días de gobierno, Trump tomó181 medidas ejecutivas sobre inmigración.

En un sinnúmero de decisiones recientes Trump solicitó a la Corte Suprema la eliminación de protecciones de inmigrantes venezolanos que permanecen en Estados Unidos bajo el programa de Estatus de Protección Temporal, anunció la eliminación gradual de los programas de Parole Humanitario, lanzó el programa CBP Home, que ofrece un pago de 1,000 dólares a los inmigrantes indocumentados que opten por autodeportarse voluntariamente, ordenó preparativos para alistar la Base de Guantánamo y la cárcel de Alcatraz para albergar a inmigrantes indocumentados y adoptó medidas en contra de las ciudades santuario.

Se ha generado una fuerte tensión con el Poder Judicial. Hasta fines de abril el gobierno enfrentaba al menos 50 impugnaciones legales con múltiples demandantes contra estas medidas e incluso se han emitido órdenes judiciales para detener las deportaciones, que el Ejecutivo ha ignorado.

Desde CLAJUD recordamos que las políticas migratorias deben respetar los DDHH tanto en sus objetivos como en su ejecución y por ello de reafirmamos la necesidad de que: 1) los Estados y sus representantes adopten medidas adicionales de protección y garantía para quienes se encuentran en situación de migración; 2) se tomen medidas que permitan resolver las dificultades en la aplicación efectiva de las disposiciones vigentes relativas a la protección jurídica internacional de los derechos humanos de las personas que no poseen la ciudadanía del país en el que residen.

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